Dominio 3 · ECEP Educación Ciudadana · Plan Común 3° y 4° medio

Estado de derecho y justicia

Este dominio estudia cómo la ley limita al poder y cómo se resuelven los conflictos en una sociedad democrática. Veremos desde cero el Estado de derecho (imperio de la ley, igualdad ante la ley, límites al poder y constitucionalismo); el sistema de justicia chileno en general (tribunales, justicia penal con fiscalía y defensoría, presunción de inocencia y debido proceso); el acceso a la justicia y la mediación; la probidad y la transparencia en la función pública; la corrupción y sus efectos sobre la confianza democrática; la ciudadanía económica cotidiana (consumidor, impuestos, previsión); y el debido proceso en la convivencia escolar como analogía formativa. Con esquemas, orientaciones didácticas y casos tipo ECEP resueltos.

Dominio 3 del temario Justicia · Probidad · Transparencia Casos tipo ECEP resueltos
Dominio 3 · Fundamentos

El Estado de derecho: la ley por sobre el poder

Un Estado de derecho existe cuando el poder está sometido a normas conocidas y estables, y cuando esas normas protegen los derechos de las personas. Es el concepto que ordena todo el dominio: la justicia, la probidad y la transparencia son formas concretas de hacerlo realidad.

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Imperio de la ley, igualdad y límites al poder

Desde cero

El Estado de derecho descansa sobre cuatro pilares que la prueba evalúa por separado:

  • Imperio de la ley: las decisiones del poder se ajustan a normas generales, conocidas y dictadas con anterioridad; nadie decide según su voluntad arbitraria.
  • Igualdad ante la ley: las mismas normas se aplican a todas las personas, gobernantes incluidos, sin privilegios ni discriminaciones arbitrarias.
  • Límites al poder: el poder se divide en órganos que se controlan mutuamente y existen instituciones (tribunales, Contraloría) que pueden frenar y corregir a la autoridad.
  • Constitucionalismo: la idea de que existe una norma fundamental, la Constitución, que organiza el poder, fija sus límites y reconoce derechos que la autoridad no puede desconocer. Las demás normas deben respetarla.

La idea de fondo: el Estado de derecho no consiste en que existan leyes, sino en que el poder esté sometido a ellas y limitado por los derechos de las personas.

Los pilares del Estado de derecho CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA derechos protegidos y poder controlado Imperio de la ley normas generales, conocidas y previas; no la voluntad de una persona Igualdad ante la ley la misma norma para todos, gobernantes incluidos Límites al poder órganos que se controlan entre sí; tribunales y fiscalización Constitu- cionalismo una norma fundamental que organiza el poder y fija derechos El poder sometido a la ley, no la ley sometida al poder
Figura 1. Los cuatro pilares del Estado de derecho sostienen la convivencia democrática: si uno falla (por ejemplo, si la ley se aplica con privilegios), toda la estructura se debilita, aunque los otros sigan en pie.
El error típico

Creer que un país con muchas leyes ya es un Estado de derecho. Falso: un régimen autoritario puede dictar normas en abundancia y aun así concentrar el poder y aplicar la ley con privilegios. Lo que define al Estado de derecho es la limitación efectiva del poder y la protección de los derechos, no la cantidad de normas.

Didáctica

Para trabajar el concepto en aula, funciona bien el análisis de casos contrastados: presentar dos situaciones (una donde la autoridad decide según normas previas y otra donde decide según su conveniencia) y pedir a los estudiantes identificar qué pilar se respeta o se vulnera en cada una. La pregunta guía es siempre la misma: ¿quién está por encima, la ley o la persona?

Pregunta tipo ECEP
En una clase de Educación Ciudadana, un estudiante plantea: «Si la mayoría del país apoya a un gobernante, este debería poder saltarse los tribunales cuando estorban sus planes». ¿Cuál es la respuesta docente más adecuada desde el concepto de Estado de derecho?
  1. A) Darle la razón, porque en democracia la voluntad de la mayoría está por encima de cualquier institución.
  2. B) Explicar que el respaldo mayoritario no exime a la autoridad de los límites institucionales: en un Estado de derecho, incluso quien gobierna con apoyo popular está sometido a la ley y al control de los tribunales.
  3. C) Señalar que los tribunales solo pueden controlar a los ciudadanos comunes, no a las autoridades electas.
  4. D) Evitar el tema por ser controversial y continuar con el contenido planificado.
Correcta: B. El Estado de derecho implica que todo poder, incluido el que goza de respaldo mayoritario, está sometido a la ley y a controles institucionales: esa es la diferencia entre democracia constitucional y mera regla de la mayoría. A confunde legitimidad electoral con ausencia de límites. C invierte el sentido del control: los tribunales limitan especialmente al poder. D renuncia a la oportunidad formativa: los temas controversiales se abordan con pluralismo, no se evitan.
Dominio 3 · Sistema de justicia

El sistema de justicia chileno en general

Los conflictos en una sociedad no se resuelven por mano propia: existen tribunales que aplican la ley con independencia. La prueba no exige conocimiento de abogado, sino comprender cómo se organiza la justicia a grandes rasgos y qué garantías protegen a las personas en un juicio.

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Tribunales, justicia penal y debido proceso

Desde cero

El mapa general del sistema de justicia chileno:

  • Tribunales ordinarios: resuelven la generalidad de los conflictos. En la cúspide está la Corte Suprema; luego las Cortes de Apelaciones y, en la base, los juzgados que conocen los casos día a día.
  • Justicia penal: cuando se investiga un delito intervienen tres actores distintos, y distinguirlos es clave. El Ministerio Público (fiscalía) investiga y acusa; la Defensoría Penal Pública garantiza que toda persona imputada tenga defensa, aunque no pueda pagarla; y los tribunales deciden: el juzgado de garantía cautela los derechos del imputado durante la investigación, y el tribunal de juicio oral en lo penal dicta sentencia tras un juicio público.
  • Justicias especializadas: existen además tribunales de familia (cuidado de hijos, pensiones de alimentos, violencia intrafamiliar) y laborales (conflictos entre trabajadores y empleadores). Basta con saber que existen y qué materias conocen.

Dos garantías atraviesan todo el sistema:

  • Presunción de inocencia: toda persona se considera inocente mientras una sentencia no establezca lo contrario. Quien acusa debe probar; el acusado no debe probar su inocencia.
  • Debido proceso: el conjunto de garantías de un juicio justo: tribunal independiente e imparcial, derecho a defensa, a conocer la acusación, a presentar pruebas y a impugnar la sentencia.
Flujo general de un caso penal Denuncia se comunica un posible delito Investigación la fiscalía reúne antecedentes; la defensa participa Acusación la fiscalía formula cargos concretos Juicio oral público; se rinde la prueba y se dicta sentencia Juzgado de garantía cautela los derechos del imputado durante la investigación Tribunal oral en lo penal decide condena o absolución Durante todo el proceso rigen la presunción de inocencia y el derecho a defensa
Figura 2. Flujo general de un caso penal: la fiscalía investiga y acusa, el juzgado de garantía protege los derechos del imputado durante la investigación, y un tribunal distinto (el de juicio oral en lo penal) decide en un juicio público. Quien investiga nunca es quien sentencia.
El error típico

Creer que la fiscalía condena o que el juez investiga. En el sistema penal chileno las funciones están separadas justamente como garantía: la fiscalía investiga y acusa, la defensoría defiende y solo los tribunales juzgan. Esa separación de roles es una expresión del debido proceso, no un detalle administrativo.

Didáctica

El juicio simulado es la estrategia estrella para este contenido: los estudiantes asumen roles (fiscal, defensa, tribunal, testigos) sobre un caso ficticio y experimentan por qué el que acusa debe probar y por qué el acusado tiene derecho a defensa. La clave didáctica: cerrar con una reflexión metacognitiva sobre las garantías vividas en el ejercicio, no quedarse solo en la dramatización.

Pregunta tipo ECEP
Tras un robo muy comentado en la comuna, un estudiante afirma: «Para qué gastar en juicio si todos saben que fue él; deberían condenarlo altiro». ¿Qué garantía del sistema de justicia debe relevar el docente en su respuesta?
  1. A) La presunción de inocencia: toda persona se considera inocente mientras un tribunal no establezca su responsabilidad en un juicio con garantías, por muy extendida que esté la convicción social de su culpabilidad.
  2. B) La independencia judicial: los jueces pueden condenar sin juicio cuando la evidencia mediática es abundante.
  3. C) El principio de rapidez procesal: los casos evidentes se resuelven sin intervención de la defensa.
  4. D) La igualdad ante la ley: como todos opinan lo mismo, la opinión pública equivale a una sentencia.
Correcta: A. La presunción de inocencia existe precisamente para los casos en que «todos saben»: la culpabilidad se establece con prueba en un juicio, no con la convicción social. B deforma la independencia judicial, que no autoriza condenas sin juicio. C inventa un principio: ningún caso se resuelve sin defensa. D confunde igualdad ante la ley con el peso de la opinión mayoritaria, que no tiene valor de sentencia.
Dominio 3 · Acceso a la justicia

Acceso a la justicia y resolución pacífica de conflictos

De poco sirve un buen sistema de justicia si las personas no pueden llegar a él. El acceso a la justicia incluye la asesoría gratuita para quien no puede pagar y también las vías alternativas al juicio, como la mediación.

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Asistencia jurídica y mediación

Desde cero

Dos ideas organizan este contenido:

  • Asistencia jurídica gratuita: las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) orientan y representan gratuitamente a quienes no pueden costear un abogado, en materias como familia, arriendos o deudas. En lo penal, esa garantía la cumple la Defensoría Penal Pública. El principio de fondo: la falta de recursos no puede dejar a una persona sin defensa.
  • Mediación: una vía de solución en que un tercero imparcial ayuda a las partes a construir un acuerdo, sin imponerlo. A diferencia del juicio, donde el tribunal decide, en la mediación deciden las propias partes. Se usa en conflictos de familia, vecinales, escolares y de salud, y descomprime a los tribunales.

Ambas ideas expresan lo mismo: la justicia no es solo castigar, sino resolver conflictos de manera pacífica y al alcance de todos.

El error típico

Confundir al mediador con un juez. El mediador no dicta sentencia ni decide quién tiene la razón: facilita el diálogo para que las partes acuerden. Si una parte no quiere acordar, la mediación no la obliga; el juicio, en cambio, termina con una decisión que se impone.

Didáctica

Un role playing de mediación sobre un conflicto cercano (uso de la cancha, ruidos entre vecinos) permite contrastar las dos lógicas: primero se resuelve el caso por «juicio» con un tercero que decide, luego por mediación donde las partes construyen el acuerdo. La pregunta de cierre: ¿en cuál de las dos vías el acuerdo tiene más probabilidad de cumplirse y por qué?

Pregunta tipo ECEP
Dos familias mantienen un conflicto por una pensión de alimentos y acuden a una instancia donde una profesional imparcial las ayuda a conversar hasta llegar a un acuerdo que ambas firman voluntariamente. ¿Qué mecanismo de resolución de conflictos describe la situación?
  1. A) Un juicio oral, porque hay una profesional a cargo de la audiencia.
  2. B) Un arbitraje obligatorio, porque la profesional impone la solución que estima justa.
  3. C) Una mediación, porque un tercero imparcial facilita el diálogo y son las propias partes quienes construyen y aceptan el acuerdo.
  4. D) Una fiscalización de la Contraloría, porque se revisa el uso de recursos entre privados.
Correcta: C. Tercero imparcial que facilita sin imponer, y acuerdo voluntario de las partes: esa es la definición de mediación. A no corresponde: en un juicio decide el tribunal, no las partes. B describe lo contrario del caso: aquí nadie impone la solución. D confunde el ámbito: la Contraloría controla a la administración del Estado, no conflictos entre familias.
Dominio 3 · Probidad

Probidad y transparencia en la función pública

Quien ejerce una función pública administra recursos y decisiones que son de todos. Por eso se le exige probidad (conducta intachable, con el interés general por delante) y transparencia (actuar a la vista de la ciudadanía). Son dos caras del control democrático del poder.

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Función pública, conflicto de interés y acceso a la información

Desde cero

Los conceptos que la prueba espera que manejes:

  • Probidad: el deber de quien ejerce función pública de actuar con honestidad, dando preeminencia al interés general por sobre el propio. No es un ideal decorativo: es una exigencia jurídica.
  • Conflicto de interés: la situación en que el interés personal de una autoridad o funcionario (económico, familiar, de amistad) puede influir en sus decisiones públicas. Tener un conflicto de interés no es en sí una falta; lo indebido es no declararlo y no abstenerse de decidir en ese asunto.
  • Transparencia y acceso a la información: en Chile existe una ley de transparencia que obliga a los organismos públicos a publicar información sobre su gestión (transparencia activa) y a responder las solicitudes de información de cualquier persona (transparencia pasiva), salvo excepciones definidas. Un consejo autónomo vela por su cumplimiento.
  • Contraloría General de la República: órgano autónomo que controla la legalidad de los actos de la administración y fiscaliza el uso de los recursos públicos. Es una pieza clave del sistema de integridad pública.
Para no confundir

Probidad apunta a la conducta del funcionario (honestidad, interés general); transparencia apunta a la visibilidad de la gestión (información disponible). Se refuerzan mutuamente: la transparencia hace posible que la ciudadanía detecte las faltas a la probidad. Un ítem puede pedirte distinguirlas.

Didáctica

Los dilemas de probidad son el recurso más potente: casos breves donde un funcionario debe decidir (contratar a un servicio donde trabaja su hermana, aceptar un regalo de una empresa proveedora) y los estudiantes deliberan qué debería hacer y por qué. Importa exigir que fundamenten con los conceptos (interés general, conflicto de interés, abstención) y no solo con intuiciones morales.

Pregunta tipo ECEP
En un dilema trabajado en clases, una directora de servicio público debe adjudicar un contrato y una de las empresas postulantes pertenece a su cuñado. Un grupo sostiene que ella «no ha hecho nada malo todavía» y otro que «ya cometió una falta por tener un pariente postulando». ¿Qué precisión conceptual permite destrabar la deliberación?
  1. A) Que existe un conflicto de interés, y que lo exigible a la directora es declararlo y abstenerse de participar en esa decisión: la falta no está en el parentesco, sino en decidir sin inhibirse.
  2. B) Que no hay problema alguno mientras la empresa del cuñado presente la mejor oferta económica.
  3. C) Que la directora debe renunciar a su cargo, porque todo vínculo familiar inhabilita para ejercer la función pública.
  4. D) Que el caso solo sería grave si la prensa lo publicara, porque la probidad depende de la visibilidad del hecho.
Correcta: A. El conflicto de interés es una situación, no una falta en sí: lo que la probidad exige es declararlo y abstenerse. Ambos grupos tienen parte de razón y esa distinción los reconcilia. B ignora que incluso una buena oferta decidida por alguien con interés comprometido vicia el proceso y la confianza. C exagera hasta lo absurdo. D confunde probidad con exposición mediática: el deber existe aunque nadie mire.
Dominio 3 · Corrupción

La corrupción y sus efectos sobre la democracia

La corrupción es el abuso de una posición de poder para obtener un beneficio indebido, propio o de terceros. No es solo un problema moral o económico: erosiona la confianza que sostiene a la democracia.

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Formas, efectos y prevención

Desde cero

Formas frecuentes que conviene saber distinguir:

  • Cohecho (soborno): ofrecer o aceptar un pago o favor para que un funcionario haga o deje de hacer algo propio de su cargo.
  • Malversación: desviar recursos públicos hacia fines distintos de los debidos o hacia el bolsillo propio.
  • Tráfico de influencias: usar contactos o posición para obtener decisiones favorables al margen de los procedimientos.
  • Nepotismo y favoritismo: asignar cargos o contratos por parentesco o amistad y no por mérito.

Efectos: desvía recursos que debían llegar a las personas, encarece y degrada los servicios públicos, genera desigualdad (avanza quien paga o conoce, no quien tiene derecho) y, sobre todo, destruye la confianza en las instituciones: cuando la ciudadanía cree que «todos roban», se retira de la participación y la democracia se vacía.

Prevención: instituciones de control fuertes y autónomas, transparencia de la gestión, declaraciones de intereses y patrimonio, protección a quienes denuncian, y una cultura de integridad que se forma desde la escuela. El control ciudadano y el periodismo de investigación completan el cuadro.

El error típico

Reducir la corrupción a «robar plata del Estado». También hay corrupción sin dinero de por medio (favores, cargos, información privilegiada) y también entre privados. Y el efecto más corrosivo no es el monto perdido, sino la pérdida de confianza: por eso los ítems suelen preguntar por el daño a la legitimidad democrática, no por las cifras.

Didáctica

Funciona bien el análisis de casos con matices: situaciones cotidianas y graduadas (colarse en una fila, pagar para saltarse un trámite, un regalo a un funcionario) donde los estudiantes discuten dónde empieza la corrupción y qué la normaliza. El pluralismo importa: se delibera sobre criterios, y el docente cuida que las conclusiones se apoyen en los conceptos y no en la caricatura de un sector político.

Pregunta tipo ECEP
Analizando un caso de corrupción, una estudiante concluye: «Al final da lo mismo, porque la plata que se pierde es poca comparada con el presupuesto del país». ¿Cuál es la mejor intervención docente para profundizar el análisis?
  1. A) Confirmar la conclusión, porque el efecto de la corrupción se mide únicamente por el monto involucrado.
  2. B) Reorientar el análisis hacia el efecto principal: la corrupción daña la confianza en las instituciones y la igualdad ante la ley, y ese deterioro debilita la democracia aunque el monto sea pequeño.
  3. C) Señalar que la corrupción solo es grave cuando la comete una autoridad electa y no un funcionario de menor rango.
  4. D) Cerrar la discusión indicando que los casos de corrupción no deben tratarse en la escuela por ser temas polémicos.
Correcta: B. El daño central de la corrupción es institucional: rompe la confianza y la igualdad ante la ley, y con ello la disposición ciudadana a participar y cumplir las normas. Un caso «chico» puede erosionar mucho. A reduce el fenómeno a su dimensión contable. C introduce una distinción sin fundamento: la probidad obliga a toda la función pública. D evade un tema controversial que la formación ciudadana debe abordar con pluralismo.
Dominio 3 · Ciudadanía económica

Ciudadanía económica cotidiana

La ciudadanía también se ejerce en la vida económica diaria: al comprar, al pagar impuestos y al prever el futuro. La prueba pide comprender estas ideas en general, como derechos y responsabilidades, no manejar cifras ni normativa de detalle.

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Consumidor, impuestos y previsión

Desde cero

Tres ámbitos, tres ideas centrales:

  • Derechos del consumidor: quien compra un producto o contrata un servicio tiene derechos: información veraz, no ser discriminado, que se respete lo ofrecido, y reparación o devolución cuando el producto sale malo. El SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) orienta a las personas, recibe reclamos y puede representar el interés colectivo de los consumidores. La idea de fondo: la relación entre empresa y consumidor es asimétrica, y el derecho equilibra esa asimetría.
  • Impuestos: son aportes obligatorios con los que se financia lo común: escuelas, hospitales, pensiones, seguridad, caminos. Pagarlos es una responsabilidad ciudadana y exigir que se usen bien es un derecho: ambas caras van juntas. La evasión no es viveza: es cargarle el costo de lo común al resto.
  • Previsión: el concepto de destinar parte del ingreso presente a cubrir el futuro: la vejez (pensiones), la salud y el desempleo. Más allá del diseño específico de cada sistema, lo evaluable es comprender por qué existe la seguridad social: los riesgos de la vida no se enfrentan bien de manera puramente individual.
Didáctica

Partir de experiencias reales de consumo de los estudiantes (una compra en línea que llegó mala, una garantía no respetada) y analizarlas como casos: qué derecho estaba en juego, qué podía exigir el consumidor y dónde reclamar. Para impuestos y previsión, el análisis de casos y la deliberación sobre situaciones concretas (¿qué pasaría con la escuela pública si nadie pagara impuestos?) rinde más que la exposición normativa.

Pregunta tipo ECEP
Un estudiante compró en línea unos audífonos que llegaron fallados y la tienda se niega a responder, argumentando que «las ofertas no tienen cambio». En clases, el docente usa el caso para trabajar la ciudadanía económica. ¿Cuál es la orientación conceptual correcta?
  1. A) Que el estudiante no puede exigir nada, porque al aceptar una oferta el consumidor renuncia a sus derechos.
  2. B) Que los derechos del consumidor amparan la compra: frente a un producto defectuoso hay derecho a reparación, cambio o devolución, y ante la negativa puede reclamar y acudir al SERNAC para orientación.
  3. C) Que este tipo de conflictos se resuelve denunciando a la tienda ante la Contraloría General de la República.
  4. D) Que la única vía posible es un juicio penal contra el vendedor por el delito de venta defectuosa.
Correcta: B. Un producto defectuoso activa los derechos básicos del consumidor (reparación, cambio o devolución), que no se pierden por comprar en oferta, y el SERNAC es el organismo orientador para el reclamo. A repite un mito comercial sin sustento. C confunde ámbitos: la Contraloría fiscaliza a la administración pública, no a las tiendas. D desproporciona: es un conflicto de consumo, no un delito que se persiga penalmente.
Dominio 3 · Justicia en la escuela

Justicia y convivencia escolar: el debido proceso como analogía formativa

La escuela es el primer lugar donde niñas, niños y jóvenes experimentan la justicia. Los reglamentos de convivencia que contemplan descargos, proporcionalidad y apelación no son burocracia: son el debido proceso en miniatura, y trabajarlos así convierte la disciplina escolar en formación ciudadana.

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El reglamento escolar como experiencia de justicia

Desde cero

Las garantías del debido proceso tienen su correlato escolar, y hacer visible esa analogía es un recurso formativo potente:

  • Normas previas y conocidas (imperio de la ley): las faltas y sus consecuencias están escritas en el reglamento antes de que ocurran, no se inventan para el caso.
  • Derecho a ser escuchado (derecho a defensa): antes de aplicar una medida, el estudiante presenta su versión y sus descargos.
  • Presunción de inocencia: una acusación entre estudiantes se indaga antes de sancionar; acusar no es probar.
  • Proporcionalidad: la medida guarda relación con la gravedad de la falta y considera el contexto.
  • Derecho a apelar: la decisión puede revisarse ante otra instancia del establecimiento.

La analogía es formativa, no jurídica: la escuela no es un tribunal ni el reglamento una ley penal. Lo que se busca es que los estudiantes vivan las garantías que luego comprenderán en el sistema de justicia, y que aprendan a exigirlas y respetarlas.

Didáctica

Una secuencia probada: los estudiantes analizan su propio reglamento de convivencia con una pauta basada en las garantías (¿hay derecho a descargos?, ¿hay apelación?, ¿las medidas son proporcionales?) y luego proponen mejoras fundamentadas al equipo de convivencia. Se aprende el debido proceso ejerciéndolo sobre una norma que los rige de verdad, y la propuesta puede derivar en un proyecto de participación real.

Pregunta tipo ECEP
Un profesor jefe descubre que se rayó una mesa de la sala y, ante la acusación de dos estudiantes contra un compañero, decide anotarlo y citarle apoderado de inmediato, sin preguntarle su versión «para no perder tiempo de clase». Desde la formación ciudadana, ¿cuál es el principal problema de esta actuación?
  1. A) Ninguno: el docente aplicó el reglamento con rapidez, que es lo que exige la buena gestión del aula.
  2. B) Que la medida fue demasiado blanda: una falta contra el mobiliario amerita siempre la sanción máxima.
  3. C) Que se omitió el derecho del estudiante a ser escuchado y se sancionó sin indagar: además del reglamento, se desaprovechó la ocasión de modelar el debido proceso que la asignatura enseña.
  4. D) Que el conflicto debió derivarse a un tribunal de familia, único competente para sancionar a un menor de edad.
Correcta: C. Sancionar sin oír al acusado ni indagar vulnera las garantías que los reglamentos de convivencia contemplan (descargos, presunción de inocencia) y contradice en los hechos lo que la formación ciudadana enseña en la sala: la coherencia entre lo que la escuela dice y lo que hace es en sí misma formativa. A confunde rapidez con buena gestión. B ignora la proporcionalidad. D desproporciona por completo el caso: la convivencia escolar se gestiona en la escuela.

Autoevaluación del dominio

Comprueba lo aprendido

Responde de memoria y contrasta. Si dudas en alguna, vuelve a la tarjeta correspondiente antes de pasar al Dominio 4.

Autoevaluación 1 Nombra los cuatro pilares del Estado de derecho y explica por qué tener muchas leyes no basta para que exista.
Imperio de la ley (normas generales, conocidas y previas), igualdad ante la ley (sin privilegios), límites al poder (órganos que se controlan mutuamente) y constitucionalismo (una norma fundamental que organiza el poder y reconoce derechos). Muchas leyes no bastan porque lo definitorio es que el poder esté sometido a ellas: un régimen puede legislar mucho y aun así concentrar el poder y desconocer derechos.
Autoevaluación 2 En la justicia penal chilena, ¿qué hace la fiscalía, qué hace la Defensoría Penal Pública y qué hacen el juzgado de garantía y el tribunal de juicio oral en lo penal?
La fiscalía (Ministerio Público) investiga los delitos y acusa. La Defensoría Penal Pública asegura defensa a todo imputado, pueda o no pagarla. El juzgado de garantía cautela los derechos del imputado durante la investigación, y el tribunal de juicio oral en lo penal decide condena o absolución en un juicio público. La clave: quien investiga y acusa nunca es quien sentencia.
Autoevaluación 3 Define presunción de inocencia y debido proceso, y explica la diferencia entre un juicio y una mediación.
Presunción de inocencia: toda persona se considera inocente mientras una sentencia no establezca lo contrario; quien acusa debe probar. Debido proceso: las garantías del juicio justo (tribunal imparcial, defensa, conocer la acusación, presentar prueba, apelar). En el juicio, el tribunal decide y su decisión se impone; en la mediación, un tercero imparcial facilita el diálogo y son las partes quienes construyen el acuerdo voluntariamente.
Autoevaluación 4 Distingue probidad de transparencia y explica qué se le exige a un funcionario ante un conflicto de interés.
Probidad es la conducta del funcionario: honestidad y preeminencia del interés general. Transparencia es la visibilidad de la gestión: información publicada (activa) y entregada a quien la solicite (pasiva). Ante un conflicto de interés, lo exigible es declararlo y abstenerse de participar en esa decisión: la situación no es la falta; decidir sin inhibirse, sí.
Autoevaluación 5 Nombra tres formas de corrupción y explica cuál es su efecto más corrosivo para la democracia.
Entre otras: cohecho (soborno), malversación (desviar recursos públicos), tráfico de influencias y nepotismo. El efecto más corrosivo no es el monto perdido sino la destrucción de la confianza en las instituciones: cuando la ciudadanía asume que «todos roban», se retira de la participación, deja de exigir y la democracia pierde legitimidad. Se previene con control autónomo, transparencia, protección al denunciante y cultura de integridad.
Autoevaluación 6 Explica qué hace el SERNAC, para qué existen los impuestos y la previsión, y da dos ejemplos de debido proceso dentro de un reglamento de convivencia escolar.
El SERNAC orienta a los consumidores, recibe reclamos y representa su interés colectivo, equilibrando la asimetría con las empresas. Los impuestos financian lo común (educación, salud, pensiones, seguridad) y la previsión destina ingreso presente a cubrir los riesgos del futuro (vejez, salud, desempleo). En el reglamento escolar, son debido proceso, por ejemplo, el derecho a descargos antes de una medida y el derecho a apelar ante otra instancia; también las normas previas y la proporcionalidad de las medidas.